El título de este texto plantea una buena pregunta que debiéramos hacernos; estamos construyendo para un futuro de mejoras sociales, o si simplemente estamos parados frente a una doctrina que parece racional e innovadora pero que terminará por demostrar nuestra involución como seres humanos.
El aborto es considerado por la obstetricia como la extracción o expulsión del producto de la concepción antes de las 20 semanas de vida o con menos de 500 gramos de peso. Nuestro código penal considera aborto a la interrupción del embarazo con muerte del producto de la concepción en cualquier momento del mismo.
Este no es un tema nuevo en Argentina ni en el mundo; y en los países latinos en que aún no se ha legalizado, constituye tema de discusión en la sociedad, los foros legislativos y religiosos, donde cada uno de los bandos procura imponer su ideología a rajatabla.
Sin querer sonar legista citaré algunos artículos de nuestros códigos o leyes y de tratados internacionales solo para sentar base del tema.
En 1886 se sanciona en nuestro país el código penal y junto con el mismo surge la problemática de la penalización del aborto. Hasta 1922 se analizarán varios proyectos de ley y algunas modificaciones al código que darán como resultado la legislación hoy vigente.
El artículo 88 del Código penal dice:
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
Como signatarios del Pacto de San José de Costa Rica (o Convención Americana sobre los Derechos Humanos) que entró en vigencia en 1978 damos por válido que:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Hoy ya no es tema de discusión desde cuando se entiende persona al no nato. Aunque nuestro código civil considera desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas, el Pacto de San José de Costa Rica es hoy suficiente como base para considerar que la persona se constituye como tal desde el momento de la concepción cualquiera fuera el lugar de producida (atendiendo a los casos de fecundación in vitro).
A fines de noviembre de este año comienza de nuevo a tratarse en nuestro ámbito legislativo el proyecto de ley para la despenalización del aborto. Tengo que decir que me asombró bastante lo que dijo Marianne Mollman sobre las recomendaciones de distintos comités internacionales con respecto a la necesidad de un cambio en nuestra legislación y como los mismos sostuvieron que "La penalización del aborto es incompatible con los derechos humanos". Y acá pregunto: ¿los derechos de quién?.
De la Declaración de los derechos humanos Artículo 3:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Hacer estadísticas sobre aborto en un país donde el mismo está penalizado es casi imposible porque las mismas serían subestimadas, ya que no todas las mujeres que se realizan esta práctica terminan su consulta en el sistema público de salud. Por algunos datos obtenidos en 2007 se estimó que aproximadamente el 40% de los embarazos terminaron en un aborto.
Hoy, el aborto ilegal es la primer causa de mortalidad materna en nuestro país y ese actúa quizá como mayor justificativo para la despenalización del mismo. Se supone que en correctas condiciones de asepsia del proceso serían disminuidas las complicaciones post práctica abortiva. Me pregunto, si no estaremos con esto frente a una aceptación de la premisa Maquiavélica de que “el fin justifica los medios”.
La gran mayoría de los abortos ilegales y muertes maternas como consecuencia de ellos se producen en los niveles sociales más bajos, quizá favorecidos por falta de información con respecto a los métodos anticonceptivos, edad precoz en el inicio de las relaciones sexuales, violaciones, inaccesibilidad a los métodos anticonceptivos o al sistema de salud, etc. Tengo para decir con respecto a esto que como ciudadanos en plena capacidad de hecho debiéramos estar en condiciones de reclamar para nosotros el cumplimiento de las leyes vigentes; y digo entonces, que la Ley Nacional N° 25673 (que reglamenta la Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), sancionada en 2003, fue un gran avance para responder a una necesidad concreta de la sociedad. Junto a esta, la Ley 26.130 (2006), que considera que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder y someterse a prácticas quirúrgicas con fines contraceptivos (ligadura de trompas en la mujer y vasectomía en el hombre).
Por último, pero a mi criterio más importante que lo precedente, porque no se establece por razonamientos humanos sino por disposición divina, somos valiosa creación de las manos de Dios; imagen y semejanza de aquel a quien en nuestro país rendimos culto en forma implícita, al declarar (nuestro Gobierno Federal), en la Constitución Nacional, el culto católico apostólico romano.
No adhiero al antes mencionado culto por algunas diferencias doctrinales que no vienen al caso, pero sí considero a la Biblia como palabra de Dios y por lo tanto autoridad máxima y absoluta y en consecuencia de ello creo pertinente en este texto citar algunos fragmentos de ella.
El tema del aborto no es tratado explícitamente pero en la Biblia se pueden ver los pensamientos de Dios para el ser humano. En el éxodo, y mediante las leyes que Dios le dio a su pueblo, se consideraba punible toda aquella acción violenta contra una mujer encinta que resultara en la muerte del producto de la concepción; con el agravante que si la misma también resultaba lastimada en alguna forma se aplicaría la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe). En Génesis 9 Dios declara que aquel que derrame sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada, porque a imagen de Dios hizo Él al hombre.
La pregunta es entonces si una acción como el aborto está atentando solamente contra la vida de una persona anatómica y fisiológica o también contra la existencia de un ser que además de ello tiene un carácter espiritual.
El rey David en los salmos dice:
“Porque tú formaste mis entrañas; me hiciste en el seno de mi madre. Te alabaré, porque asombrosa y maravillosamente he sido hecho; maravillosas son tus obras, y mi alma lo sabe muy bien. No estaba oculto de ti mi cuerpo, cuando en secreto fui formado, y entretejido en las profundidades de la tierra. Tus ojos vieron mi embrión, y en tu libro se escribieron todos los días que me fueron dados, cuando no existía ni uno solo de ellos”.
Pregunto otra vez… ¿buscamos progreso o progresismo?
Por: Daiana Lebed Avondet